ÓRGANOS DE GOBIERNO
Son órganos de gobierno de la Asociación:
– La Asamblea General
– La Junta Directiva
– El Presidente de la Asociación
Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y estará integrada por diez representantes de cada uno de los miembros de pleno derecho de la Asociación. Es competente para tratar cualquier asunto que afecte a la Asociación y, de un modo exclusivo, sobre materias como los programas y planes de actuación de la Asociación; la modificación de los Estatutos de la Asociación; la aprobación de los presupuestos generales de cada ejercicio y la determinación de las cuotas de pertenencia de los miembros de pleno derecho; la aprobación de la memoria anual de actividades; la aprobación de la liquidación de cuentas o la ratificación del ingreso de nuevos miembros en la Asociación, entre otras.
Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano permanente de actuación en el gobierno, gestión, administración y dirección de la Asociación, en el cual están representadas todos los miembros de peno derecho de la Asociación. Estará compuesta por representantes de cada uno de los miembros de pleno Derecho de la Asociación, mediante votación libre y secreta, según el régimen jurídico establecido en los estatutos para la elección de representantes.
A la Junta Directiva corresponden entre otras funciones: dirigir las actividades de la Asociación, dando cuenta de las mismas a la Asamblea General; disponer lo necesario para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General; elaborar la Memoria Anual de actividades para su aprobación por la Asamblea; elaborar los presupuestos y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General e informar de las cuotas a cobrar por pertenencia a la Asociación, velar por el eficaz funcionamiento de los servicios de la Asociación; entre otras.
Forman parte de la Junta Directiva de AEA:
Presidente:
Secretario:
Tesorero:
Gerente:
Vocales:
El Presidente de la Federación
El presidente de la Federación y de cualquier otro órgano colegiado establecido en estos Estatutos, siendo elegido entre los vocales de la Asamblea General propuestos, miembro de pleno derecho de conformidad con el procedimiento que establezcan sus Estatutos. La duración de su mandato será de cuatro años.
Son facultades del Presidente: representar a la Asociación y realizar en su nombre toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales y previo acuerdo de la Junta Directiva; otorgar poderes de representación; convocar las sesiones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comité ejecutivo, presidirlas y dirigir sus debates, vigilando la ejecución de sus acuerdos, cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación; entre otras.