FORMACIÓN LEGISLADA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES SEGÚN CONVENIO.
Las formaciones obligatorias que deben realizar los empresarios y sus trabajadores para dar cumplimiento con lo estipulado en los convenios colectivos de determinados sectores que han legislado específicamente esta materia. En concreto, en los convenios colectivos de Construcción-Metal-Vidrio, Rotulación-Madera y Mueble.
Formación inicial básica de 8 horas
Deben formalizarla todos los trabajadores del sector de la construcción, del metal, del vidrio y de la madera que realicen trabajos en las obras en construcción. Es indispensable para tramitar inicialmente la inscripción en el REA. Actualmente esta formación está integrada dentro del temario de las F20 de oficios.
Formación directivos de 10 horas
La deben realizar todos los empresarios del sector de la Construcción-Metal-Vidrio y Rotulación-Madera y Mueble que realicen trabajos en las obras en construcción. Es indispensable para tramitar inicialmente la inscripción en el REA.
Formación recurso preventivo de 60 horas
Es necesario que la formalice un trabajador por cuenta ajena del sector de la Construcción-Metal-Vidrio y Rotulación-Madera y Mueble que realicen trabajos en las obras en construcción. Esta formación puede convalidar total o parcialmente otras formaciones del convenio correspondiente.
Formación oficios de 20 horas
La deben realizar todos los trabajadores del sector de la Construcción-Metal-Vidrio y Rotulación-Madera y Mueble que realicen trabajos en las obras en construcción. Se trata de una formación obligatoria.
Formación de 4 horas del Convenio del Metal para la Construcción (IMPORTANTE NOVEDAD NORMATIVA)
Curso de reciclaje del Convenio, de 4 horas, a realizar cada 3 años por los trabajadores que ya disponen del curso de 20 horas en construcción.
Además de las FORMACIONES POR CONVENIO, se pueden realizar los siguientes cursos por sector.
Formación Teórico-Práctico
Necesidades formativas obligatorias.
Bonificable para trabajadores por cuenta ajena a través de la Fundación Tripartita.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario tiene que garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica -suficiente y adecuada- en materia preventiva.
Las formaciones propuestas serian para operarios que utilicen los siguientes equipos de trabajo o equipos automotores:
- Carretillas elevadoras (según Norma UNE 58451).
- Puente grúa.
- Plataformas elevadoras móviles de personas.
- Espacios confinados.
- Trabajos en altura.
- Trabajos verticales.
- Andamios móviles.
- Incendios.
- ADR- Consejero de Seguridad.
- Riesgo eléctrico.
- Gases fluorados.
Formación sanitaria
Necesidades formativas obligatorias.
Bonificable para trabajadores por cuenta ajena a través de la Fundación Tripartita.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario tiene que garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica -suficiente y adecuada- en materia preventiva.
Las formaciones propuestas serian para operarios que utilicen los siguientes equipos de trabajo o equipos automotores:
- Primeros auxilios.
- Trastornos de la voz.
- Formación en Desfibriladores: Ciudadanos.
- Formación en Desfibriladores CRR.
- Hábitos saludables: Tabaquismo-Alcoholismo-Sedentarismo.
- Nutrición.
Formación en APPCC / Manipuladores de Alimentos / Trazabilidad de los alimentos
Necesidades formativas obligatorias.
Bonificable para trabajadores por cuenta ajena a través de la Fundación Tripartita.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario tiene que garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica -suficiente y adecuada- en materia preventiva.
- Formación de Manipuladores de Alimentos:
El Reglamento CE 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimentarios, dispone en el capítulo XII dispone que: “Los operadores de empresas alimentarias tienen que asegurar la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimentarios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral.”
- Formación Alérgenos:
El Reglamento 1169/2011, de etiquetado de los alimentos en los establecimientos, es una extensa normativa que se centra principalmente en el etiquetado de los productos alimentarios. En materia de alérgenos se pretende
- Formación APPCC:
El Reglamento CE 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimentarios, dispone en el capítulo XII que: “Los operadores de empresas alimentarias tienen que asegurar que quienes tenga a su cargo el desarrollo y mantenimiento del procedimiento mencionado en el apartado y del artículo 5 de este Reglamento o la aplicación de las guías pertinentes hayan recibido una formación adecuada en cuanto a la aplicación de los principios del APPCC.
- ”
Formación de Trazabilidad de los Alimentos:
El Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, tiene como primer objetivo el de aproximar conceptos, principios y procedimientos de cara a la libre circulación de alimentos seguros y saludables. En su artículo 18 introduce, con carácter horizontal para todas las empresas alimentarias y de piensos, la exigencia de disponer -desde enero de 2005- de un sistema de trazabilidad “de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada a un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo”.
Para más información sobre cualquier curso póngase en contacto con la Asociación Empresarial de Alzira.