DE RIESGOS

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Riesgos laborales en Sanchis Clima

Riesgos laborales en Nemain Levante

Riesgos laborales en Belsa i Belsa Suministros Industriales

Riesgos laborales en Glassdrive Alzira

Riesgos laborales en Mecamar

Riesgos laborales en ClearPet

Riesgos laborales en el sector de la Hostelería

Riesgos laborales en la Industria

Riesgos laborales en el sector de la Construcción

ADAPTACIÓN DE LA EMPRESA A LA LPRL

El responsable técnico asignado a su empresa tiene la siguiente función para el correcto cumplimiento legal en materia de prevención de riesgos laborales.

  • Elaboración y ejecución del plan de prevención de riesgos laborales para las tres especialidades técnicas.
  • X – Seguridad en el trabajo X – Higiene industrial
  • X – Ergonomía y Psicosociología aplicada

 

La presencia del técnico a su empresa realizará:

  • Identificación de los riesgos laborales.
  • Evaluación de los riesgos.
  • Planificación y plan preventivo.
  • Elaboración de las medidas de emergencias.
  • Creación y elaboración de la documentación necesaria.
  • Formación presencial de prevención de riesgos laborales a los trabajadores de la empresa según el puesto de trabajo.
  • Información de los riesgos laborales verso al lugar de trabajo.
  • Elaboración de la memoria anual de las actividades preventivas.

QUÉ ES LA VIGILANCIA A LA SALUD

La vigilancia de la salud es el conjunto de actuaciones sanitarias colectivas e individuales que se aplica a las personas trabajadoras con la finalidad de hacer un seguimiento de su estado de salud, así como detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar las medidas preventivas oportunas.

Objetivos individuales:

  • Detectar precozmente la influencia de las condiciones de trabajo sobre la salud.
  • Identificar a las personas trabajadoras especialmente sensibles.
  • Adaptar la tarea al individuo.

 

Objetivos colectivos:

  • Los resultados obtenidos nos dan una valoración de la salud de la empresa, permitiendo establecer las prioridades de
    actuación en materia de prevención.

 

Las herramientas que se ponen a su disposición son las siguientes:

  • Programas de promoción de la salud incluidos en el Plan Anual de Vigilancia a la Salud. Estudios epidemiológicos individuales y colectivos.
  • Establecimiento de los protocolos de vigilancia de la salud.
  • Reconocimientos médicos.
  • Valoración de determinados riesgos para la salud a trabajadores especialmente sensibles.
  • Formación e información en primeros auxilios y hábitos saludables.
  • Indicadores biológicos y pruebas especificas.
  • Información al sistema de salud pública: Memorias anuales.
  • Campañas de vacunación.
  • Formación en Primeros Auxilios.
  • Campañas de Promoción de la Salud:
  • Hábitos de Vida Saludable.
  • Dejar de fumar
  • Nutrición dentro y fuera de la empresa.

 

PARTE MÉDICA

Hay una parte fija del importe para la contratación de los protocolos (todas las pruebas que hay que hacer a los trabajadores para cada lugar de Trabajo).
El empresario tiene la obligación de ofrecer cada año la posibilidad de hacerse el reconocimiento médico a sus empleados.

Si son actividades de poco riesgo: Los trabajadores no tienen tanta obligación de hacérselas, si no las realizan deberán firmar la carta de renuncia.
Si son actividades de riesgo: ( construcción, trabajos en alturas, transporte o productos químicos) no pueden renunciar a ella y cada año como mínimo la tendrán que realizar de nuevo.

Las revisiones se hacen en función del lugar de trabajo y no son un chequeo.

 

LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DEBEN INCLUIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

Análisis de sangre y orina, control de visión, control del oído, capacidad pulmonar, presión arterial, electrograma y revisión postural (espalda) y la parte correspondiente a su lugar de trabajo y/o de su historial médico.

Los resultados son confidenciales para el trabajador, la empresa solo recibe si es apto para el lugar de trabajo o no y éste es el documento que tiene que presentar si se lo piden.
Los reconocimientos médicos se realizan en las instalaciones de los servicios de prevención ajenos o en las unidades móviles que envíen dichos servicios de prevención.
Antes de la incorporación de un nuevo trabajador y, de manera periódica de acuerdo con la legislación vigente, hay que realizarle un reconocimiento médico con el objetivo de complementar la Vigilancia de la Salud en su puesto de trabajo.

Es necesario que la revisión médica se adecúe al puesto de trabajo. Es por este motivo que únicamente la revisión médica será válida si es efectuada por el personal propio del servicio de prevención que se contrata.

Ley 31/1995 DE 08 DE NOVIEMBRE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El 08 de noviembre de 1995, se publica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales; y el 17 de Enero de 1997 se hace público el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, normativa principal en prevención de riesgos laborales.

Desde entonces, todo empresario que tenga a partir de un trabajador de alta en el Régimen de la Seguridad Social queda sujeto al cumplimento de esta normativa, la cual tiene como objetivo la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores en su lugar de trabajo.

 

Esta conlleva una serie de obligaciones, que el empresario tendrá que llevar a cabo:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar y combatirlos en su origen.
  • Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas adecuadas.
  • Organizar la prevención y el trabajo, integrándola en todas las actividades de la empresa y teniendo en cuenta la capacidad de los trabajadores.
  • Adoptar medidas en que haya prioridad a la protección colectiva en respeto de la individual. Para facilitar si es conveniente equipos de protección individual adecuados.
  • Facilitar equipos de trabajo con las debidas instrucciones a los trabajadores.
  • Informar y formar a los trabajadores.
  • Realizar investigación de accidentes y de enfermedades profesionales que causen incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
  • Garantizar un servicio de vigilancia periódica de la salud de los trabajadores en función de los riesgos.
  • La Realización de informes Ergonómicos.
  • La Realización de informes Psicosociales.
  • La Realización de Mediaciones Higiénicas.

 

Toda la documentación, tendrá que estar en la empresa a disposición de la autoridad laboral.

El incumplimiento de la normativa vigente dará lugar a diferentes infracciones tipificadas en el Real Decreto Legislativo 5/2000 del 04 de agosto (texto de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social).

El empresario podrá ser sancionado por infracciones leves/graves/muy graves dependiendo del incumplimiento o falta, pudiendo llegar a las siguientes sanciones:

Infracciones

Grado mínimo

Grado medio

Grado máximo

Leves

40,00€ a 405,00€

406,00€ a 815,00€

816,00€ a 2.045€

    Graves

2.046€ a 8.195€

8.196€ a 20.490€

20,49€1 a 40.985€

Muy Graves

40.986€ a 163.955€

163.956€ a 409.890€

409.891€ a 819.780€

No cumplir con las obligaciones básicas en esta materia parte como falta grave en cualquiera de sus grados.

FORMACIÓN LEGISLADA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES SEGÚN CONVENIO.

Las formaciones obligatorias que deben realizar los empresarios y sus trabajadores para dar cumplimiento con lo estipulado en los convenios colectivos de determinados sectores que han legislado específicamente esta materia. En concreto, en los convenios colectivos de Construcción-Metal-Vidrio, Rotulación-Madera y Mueble.

Formación inicial básica de 8 horas

Deben formalizarla todos los trabajadores del sector de la construcción, del metal, del vidrio y de la madera que realicen trabajos en las obras en construcción. Es indispensable para tramitar inicialmente la inscripción en el REA. Actualmente esta formación está integrada dentro del temario de las F20 de oficios.

Formación directivos de 10 horas

La deben realizar todos los empresarios del sector de la Construcción-Metal-Vidrio y Rotulación-Madera y Mueble que realicen trabajos en las obras en construcción. Es indispensable para tramitar inicialmente la inscripción en el REA.

Formación recurso preventivo de 60 horas

Es necesario que la formalice un trabajador por cuenta ajena del sector de la Construcción-Metal-Vidrio y Rotulación-Madera y Mueble que realicen trabajos en las obras en construcción. Esta formación puede convalidar total o parcialmente otras formaciones del convenio correspondiente.

Formación oficios de 20 horas

La deben realizar todos los trabajadores del sector de la Construcción-Metal-Vidrio y Rotulación-Madera y Mueble que realicen trabajos en las obras en construcción. Se trata de una formación obligatoria.

Formación de 4 horas del Convenio del Metal para la Construcción (IMPORTANTE NOVEDAD NORMATIVA)
Curso de reciclaje del Convenio, de 4 horas, a realizar cada 3 años por los trabajadores que ya disponen del curso de 20 horas en construcción.

Además de las FORMACIONES POR CONVENIO, se pueden realizar los siguientes cursos por sector.

 

Formación Teórico-Práctico

Necesidades formativas obligatorias.
Bonificable para trabajadores por cuenta ajena a través de la Fundación Tripartita.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario tiene que garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica -suficiente y adecuada- en materia preventiva.

Las formaciones propuestas serian para operarios que utilicen los siguientes equipos de trabajo o equipos automotores:

  • Carretillas elevadoras (según Norma UNE 58451).
  • Puente grúa.
  • Plataformas elevadoras móviles de personas.
  • Espacios confinados.
  • Trabajos en altura.
  • Trabajos verticales.
  • Andamios móviles.
  • Incendios.
  • ADR- Consejero de Seguridad.
  • Riesgo eléctrico.
  • Gases fluorados.

 

Formación sanitaria

Necesidades formativas obligatorias.
Bonificable para trabajadores por cuenta ajena a través de la Fundación Tripartita.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario tiene que garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica -suficiente y adecuada- en materia preventiva.

Las formaciones propuestas serian para operarios que utilicen los siguientes equipos de trabajo o equipos automotores:

  • Primeros auxilios.
  • Trastornos de la voz.
  • Formación en Desfibriladores: Ciudadanos.
  • Formación en Desfibriladores CRR.
  • Hábitos saludables: Tabaquismo-Alcoholismo-Sedentarismo.
  • Nutrición.

 

Formación en APPCC / Manipuladores de Alimentos / Trazabilidad de los alimentos

Necesidades formativas obligatorias.
Bonificable para trabajadores por cuenta ajena a través de la Fundación Tripartita.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario tiene que garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica -suficiente y adecuada- en materia preventiva.

  • Formación de Manipuladores de Alimentos:

El Reglamento CE 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimentarios, dispone en el capítulo XII dispone que: “Los operadores de empresas alimentarias tienen que asegurar la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimentarios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral.”
  • Formación Alérgenos:

El Reglamento 1169/2011, de etiquetado de los alimentos en los establecimientos, es una extensa normativa que se centra principalmente en el etiquetado de los productos alimentarios. En materia de alérgenos se pretende
  • Formación APPCC:

El Reglamento CE 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimentarios, dispone en el capítulo XII que: “Los operadores de empresas alimentarias tienen que asegurar que quienes tenga a su cargo el desarrollo y mantenimiento del procedimiento mencionado en el apartado y del artículo 5 de este Reglamento o la aplicación de las guías pertinentes hayan recibido una formación adecuada en cuanto a la aplicación de los principios del APPCC.
  • ”


Formación de Trazabilidad de los Alimentos:

El Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, tiene como primer objetivo el de aproximar conceptos, principios y procedimientos de cara a la libre circulación de alimentos seguros y saludables. En su artículo 18 introduce, con carácter horizontal para todas las empresas alimentarias y de piensos, la exigencia de disponer -desde enero de 2005- de un sistema de trazabilidad “de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada a un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo”.

 

Para más información sobre cualquier curso póngase en contacto con la Asociación Empresarial de Alzira.

Subvencionado por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo – Dirección General de Trabajo